18 Oct Sentencia del TS acerca del impuesto sobre las hipotecas
Quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es el prestamista
El Tribunal Supremo ha señalado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo, según sentencia del pasado 16 de Octubre.
Sentencia del Tribunal Supremo
Modificando su jurisprudencia anterior interpretando el texto refundido de la ley del impuesto, el TS determina que no es el prestatario el sujeto pasivo de éste impuesto en las escrituras notariales hipotecarias, sino la entidad prestataria.
Considera el Tribunal a este respecto que el negocio inscribible es la hipoteca, y que el único interesado en su elevación a escritura pública es el prestamista, ya que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
El Supremo basa su argumentación en el requisito de la inscribibilidad, la configuración legal de la base imponible (en base al artículo 30.1 del texto refundido de la ley del impuesto), y el artículo 29 de esta misma ley.
La Sala determina que el artículo 68.2 del reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, constituye un exceso reglamentario que hace ilegal la previsión que contiene, por lo que anula dicho artículo del reglamento del impuesto, que determinaba que el sujeto que recibe el préstamo es el sujeto pasivo del impuesto.
La sentencia cuenta con un voto particular que discrepa de la misma y aboga por el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro voto concurrente que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.