02 Jun Plazos procesales suspendidos
Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
El RD 537/2020 estableció en sus artículos 8 al 10, la reactivación de los diferentes plazos que habían quedado suspendidos con la declaración del Estado de Alarma. Y ello con los siguientes efectos:
Plazos Procesales
- En lo fundamental, el próximo 4 de junio de 2020 tiene efecto el alzamiento de la suspensión de plazos procesales. Volverán a contar a partir del 5 de junio de 2020, que es el siguiente día hábil al levantamiento de la suspensión. Por efecto del art 2 del Real Decreto-ley 16/2020, esos plazos procesales volverán a contar desde su inicio, es decir, desde cero días con independencia de los transcurridos antes de la suspensión.
- Por otra parte, el RDL 16/2020, con sentido práctico, previendo que se produzcan notificaciones masivas, ha establecido una duplicación de los plazos de recurso contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento que se dicten durante la suspensión de los plazos o en los 20 días siguientes al levantamiento de la misma, para garantizar que haya tiempo suficiente para pedir la revisión de cualquier resolución.
Plazos administrativos
- La fecha de efecto del levantamiento de la suspensión es el 1 de junio. En este caso, se producirá la reanudación del plazo donde se quedó y sólo se reinician si ha sido expresamente previsto en normas con rango de ley durante el Estado de alarma.
- El 30 de mayo se ha publicado Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la afectación de esa suspensión sobre trámites específicos (reanudación presentación instancias, anotaciones registrales, etc…) y es previsible que haya nuevas indicaciones y orientaciones específicas.
Plazos de prescripción y caducidad
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- El RD 537/2020 prevé su reanudación también con efecto el 4 de junio, y al no estar previsto expresamente que se reinicien, debe considerarse que restará del plazo lo que restaba antes del 14 de marzo en que fueron suspendidos.
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Adjunto un cuadro resumen de lo expuesto, pero conviene señalar que la cuestión presenta matices y podrá dar lugar a interpretaciones de los Tribunales. En este sentido, el criterio último en la aplicación de cómputos puede ser extremar la diligencia y contar con el apoyo de nuestra red de colaboradores para la valoración y estudio de cuestiones puntuales que puedan presentar dificultades.