Nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado e IRPH - García del Caño Abogados
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Nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado e IRPH

Un Juzgado declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado e IRPH de una hipoteca

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma ha dictado sentencia a favor de la demanda interpuesta por un particular contra Caixabank, declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo.

La sentencia se refiere a una escritura de préstamo hipotecario suscrita en Junio de 2006, en la que considera que ha habido incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia, basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020.

Nulidad IRPH

La sentencia condena a la entidad a eliminar las cláusulas citadas, a recalcular los intereses devengados durante toda la vida del crédito (utilizando el Euribor como índice de referencia) y a restituir al demandante la cantidad resultante a su favor.

A estas cantidades se deberá añadir, según la sentencia, los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción.

La entidad financiera también ha sido condenada al pago de las costas procesales.

Respecto a la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una sola de las cuotas a que da lugar el préstamo, debe declararse nula, según el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la UE.

Respecto a la cláusula IRPH, la magistrada señala la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que establece un régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

Señala, pues, la magistrada, que “la desaparición definitiva del IRPH –Cajas y del IRPH –Bancos se produjo el 1 de noviembre de 2013”.

La sentencia argumenta que “el Banco de España, dejó de publicar en su sede electrónica los mencionados índices y las referencias al tipo de interés IRPH –Cajas e IRPH –Bancos fueron sustituidas, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato de préstamo o crédito hipotecario”.

La magistrada también hace referencia, en lo que respecta al IRPH, a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, contraria a la resolución de la Audiencia Provincial de Álava, que declara “nula, por abusiva, la cláusula por no haber sido explicada la fórmula de cálculo del índice a los consumidores, por no haber sido explicado el comportamiento del IRPH en los últimos años en comparación con el de otros índices oficiales, ofreciendo con carácter precontractual gráficos y simulaciones de esa comparativa, y, en especial, por no haber sido ofrecidos al cliente otros índices como el EURIBOR que, a juicio del juzgador, serían más favorables”.

En este asunto, el TS consideró que la mera referenciación al IRPH no supone falta de transparencia ni abusividad.

La sentencia, asimismo, también tiene en cuenta tanto la cuestión prejudicial que planteó el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona ante el TJUE, como la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020.

Según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, “no se considera acreditado que la entidad financiera demandada facilitara información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado, tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato”.

Y teniendo en cuenta igualmente que el IRPH se ha mantenido desde su aplicación en valores superiores a cualquier otro índice conocido, como el Euribor, señala también la sentencia que “teniendo en cuenta la documental aportada a las actuaciones no se desprende que la entidad financiera demandada haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible”.

Resumiendo, la sentencia afirma que no se cumplen los criterios de información y transparencia exigidos por la sentencia del TJUE, contraria a la interpretación del Supremo en la sentencia de diciembre de 2017.

La sentencia no es firme, y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Fuente: El Derecho.



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