Medidas sociales y económicas por el coronavirus - García del Caño Abogados
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Medidas sociales y económicas por el coronavirus

Medidas sociales y económicas por el coronavirus

Aproximación sucinta al RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

PRIMERA PARTE

Tal y como se adelanta en la Exposición de motivos del RDL arriba mencionado, y cito textualmente, “este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos”.

Sin más preámbulos y en aras de la brevedad y concisión, paso a exponerles las principales medidas adoptadas con la promulgación del RDL 11/2020.

En primer lugar, el artículo 1 del mismo, establece la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento respecto de aquellas personas arrendatarias que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que convivan, una vez levantada la suspensión de los términos y plazos establecidos con motivo de la declaración del estado de alarma. En caso de que no se hubiere señalado fecha para dicho lanzamiento, se establece un plazo máximo de seis meses para que por parte de los servicios sociales competentes se adopten las medidas que estimen oportunas, a contar desde la entrada en vigor de este RDL.

Medidas sociales y económicas por el coronavirus

El artículo 2 del RDL, establece una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual siempre y cuando cuente con la autorización del arrendador por un plazo de seis meses y finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, entre el periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En los artículos 3 a 9, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

Entre las medidas adoptadas, se encuentran:

– Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda (aquellas que tengan en propiedad más de diez inmuebles). Plazo para solicitar al arrendador dicha moratoria, UN MES a contar desde la entrada en vigor del presente RD, salvo que previamente hubiera mediado acuerdo entre las partes. 

Ante la petición realizada por parte del arrendatario, el arrendador en un plazo máximo de 7 días deberá darle las siguientes alternativas:

+ Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno con un máximo de cuatro mensualidades.

+ Aplicación automática de una moratoria en el pago de la deuda arrendaticia por el tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable mes a mes con un máximo de CUATRO MESES.

Pero ¿qué requisitos deben reunir las personas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19? 

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. 
  2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (luz, agua, teléfono fijo y móvil, gas, gasoil para calefacción), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

¿Qué personas se exceptúan de la condición de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19?

  1. Cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Asimismo, establece en el artículo 9 que el estado desarrollará una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Se implanta un programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», la cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Se establece una moratoria hipotecaria ( solo para la vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo) del crédito de financiación no hipotecaria, exigiendo para ello los siguientes requisitos:

1. Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. 

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: 

2.1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). 

2.2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. 

2.3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. 

3. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. 

Medidas sociales y económicas por el coronavirus

El artículo 29 garantiza y mientras esté en vigor el estado de alarma. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

En el artículo 31, se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, sujeto a las siguientes reglas:

Beneficiarios y hecho causante

Las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encuentran en alguna de estas situaciones:

– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora.

Acreditación del hecho causante

Deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Importe de la cuantía del subsidio mensual, establecido en el artículo 31.

Forma del cálculo de este:

La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.

Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

¿Se puede compatibilizar el cobro del subsidio con otras percepciones que reciba el solicitante por cuenta ajena o propia?

Sí, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

En el artículo 33, se regula el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, siendo beneficiarios del mismo:

Las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 de Ley General de la Seguridad Social.

Cuantía

Consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.

Duración

UN MES.

Medidas sociales y económicas por el coronavirus

En la sección Segunda del RD, se establecen las medidas de apoyo a los autónomos, dividiéndose entre Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Entre las primeras, se establece una moratoria en la fecha de pago de seis meses, si bien, se encuentra sujeta a una Orden Ministerial que determinará los requisitos y condiciones para solicitarla por parte de los supuestos beneficiarios.

¿A que afectará dicha moratoria y sobre qué?

Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

¿Cómo se solicitan y plazo para ello?

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) y el plazo para ello, y deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

Entre las segundas:

¿A quién afectará?

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Plazo para ello

Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.



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