Límites del sistema de valoración de daños - García del Caño Abogados
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Límites del sistema de valoración de daños

Reparación íntegra

El concepto de Responsabilidad Civil se basa en el principio de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado. Su objetivo es el de restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio de la víctima y el patrimonio del causante del daño antes de que este se produjera. Y además considera dos aspectos, el preventivo y el punitivo. Por otra parte, la abundante jurisprudencia al respecto establece que la indemnización por los daños causados debe ir encaminada a la completa compensación de los mismos.

La parte demandante interesa en particular que:

Sistema de valoración de daños

Sistema de valoración de daños

El sistema de valoración de daños ingresó como orientativo en nuestro ordenamiento jurídico en 1991 como sistema para la valoración de los daños introducido en el Seguro de Responsabilidad Civil causados por medio de vehículos de motor.

Más tarde, en 1995, se incorpora al sistema legal de valoración con carácter vinculante. No obstante, se dudó de su constitucionalidad y se rechazó su aplicación forzosa, hasta que en el año 2000 el Tribunal Constitucional dictaminó su constitucionalidad, su carácter vinculante en los casos de estimación objetiva, y los límites de su aplicación solo en los daños personales, no en los materiales.

Tras sucesivas controversias, en el año 2007 se inicia el efecto expansivo del baremo o sistema de valoración, que se consolida en el año 2009 con la admisión de su aplicación con carácter orientativo y no vinculante fuera del ámbito de la circulación.

A partir de entonces, se toma como un cuadro de mínimos a partir del cual aumentar las indemnizaciones por daños perfectamente acreditados, o como simple sistema de referencia para valorar y cuantificar esos daños.

Fuera del ámbito del accidente de circulación

1. Civil. Sala I del TS.

Encontramos numerosas sentencias en las que se insiste en su carácter orientativo y no vinculante. Especialmente relevantes son los casos siguientes:

  • Lesiones a un ciclista por la mordedura de un perro
  • Electrocución de una menor de edad
  • Electrocución de una persona que genera la responsabilidad civil de la comunidad del propietarios del inmueble donde se produce el evento
  • Daños psicofísicos y morales padecidos por los pasajeros del buque “COSTA CONCORDIA”

2. Penal. Sala II del TS.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se muestra hoy favorable a la posibilidad de utilizar el sistema legal de tasación de los daños corporales en materia de vehículos de motor para el cálculo de otras indemnizaciones, siempre que se haga con un carácter meramente orientativo y teniendo en cuenta las correcciones y adaptaciones que impongan las circunstancias. Queda establecido como un sistema de mínimos en el que el juzgador puede aumentar las cuantías en un 30, 40 o 50%, según su criterio. Reseñables son los siguientes casos:

  • Delito de lesiones
  • Asunto MADRID-ARENA
  • Delito de asesinato, respecto de los dos hijos que sobreviven a la madre fallecida

3. Contencioso-Administrativo. Sala III del TS.

Utiliza generalmente el sistema de valoración de daños para accidentes de tráfico de forma orientativa, y estima que se pueden conceder perjuicios superiores a los del baremo si están probados.

Aquí es donde se hace más hincapié en el principio de reparación íntegra como un imperativo valorativo, tal vez para compensar el hecho de que en el pasado las Administraciones Públicas fueran inmunes a la reparación de determinados daños (por ejemplo, los morales), siguiendo la tendencia de fijar indemnizaciones por debajo de las fijadas en los ordenes civil y penal.

4. Social. Sala IV del TS.

La Sala IV del TS mantiene una posición pacífica sobre la aplicación orientativa sobre el sistema de valoración de daños, y mantiene, al igual que en el ámbito civil, que si se decide acogerse libremente al baremo de tráfico, no se está facultado para aplicar de forma fragmentaria su estructura, acogiéndose a las partes que presumiblemente benefician y rechazando las que perjudican, sino que en caso de apartarse de forma puntual del baremo se ha de hacer de forma totalmente razonada y congruente.

Nuevo baremo

El nuevo baremo introducido por la Ley 35/2015 trata de armonizar los intereses contrapuestos de UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros, de una parte, y las asociaciones de víctimas de otra, y en él nos encontramos con numerosos ejemplos de reparación parcial en los que queda limitado el cumplimiento de la función resarcitoria.

Nos encontramos en él, por tanto, que todos los límites cuantitativos máximos establecidos para el resarcimiento de los daños patrimoniales causados son contrarios al principio de reparación íntegra, lo que entra en contradicción con el preámbulo de la ley y, en concreto, su artículo 33.1, que apela a que se establezca como principio fundamental del sistema.

Fuente: La superación de los límites del sistema de valoración de daños en el ámbito de circulación cuando se utiliza con carácter orientativo en otros ámbitos

Autora: Covadonga Fernández Iglesias. Abogada.



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