Estimado recurso interpuesto por cláusulas abusivas en contrato de leasing - García del Caño Abogados
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Estimado recurso interpuesto por cláusulas abusivas en contrato de leasing

Sentencia apelada

La sentencia apelada consideraba correctamente resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, y condenaba a los demandados a:

  • Restituir a la parte actora la posesión de la embarcación objeto de dicho contrato MARCA CRUISER YATCHS 405 EXPRESS
  • Abonar con caracter solidario a la parte actora la cantidad de 140.466,96 euros en concepto de pago de las cuotas mensuales debidas e impagadas e indemnización por retraso en la entrega, más los intereses legales desde la interposición de la demanda
Recurso apelación

Recurso de apelación

La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

  • Error en la valoración de la prueba
  • La resolución objeto de recurso determina la condición de cláusula abusiva

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso, e impugnó la sentencia en cuanto a la declaración de abusividad de la cláusula penal pactada en el apartado 7 d) de la Condición General DécimoQuinta del contrato de arrendamiento financiero (penalidad equivalente al 40% del precio de adquisición de la embarcación), y pidió sentencia que desestime el recurso y revoque parcialmente la del Juzgado, condenando a los codemandados solidariamente a un importe adicional de 108.000 euros derivado de la aplicación de la penalidad pactada en el apartado 7 d) de la Condición General DécimoQuinta, confirmando sus restantes pronunciamientos, e imponiendo al apelante las costas causadas en la alzada.

El primer motivo del recurso sostiene la existencia de error en la valoración de la prueba por el juzgador al no apreciar éste ausencia de válida notificación de la resolución del contrato de arrendamiento financiero al recurrente. El motivo se desestima.

El segundo motivo del recurso sostiene la abusividad de la cláusula penal pactada en la condición décimoquinta, apartado 8, del contrato, según la cual:

«Cuando proceda la devolución de los bienes, si el arrendatario se demorase en realizarla deberá pagar al arrendador en concepto de cláusula penal una cantidad equivalente al 5% del precio de adquisición de los bienes, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha en que la entrega debiera haberse producido, todo ello sin perjuicio de cualquier otro derecho que corresponde al arrendador»

Desde la perspectiva del derecho europeo y del derecho interno, la cláusula, que carece de límite temporal, fue considerada abusiva y no proporcionada.

La actora impugnó la sentencia con la pretensión de que se revocara la declaración de abusividad de la cláusula general pactada en la condición general decimoquinta, apartado 7, del contrato, según la cual:

«En caso de resolución del presente contrato, el arrendador tendrá derecho a: (…) d) Percibir siempre que haya habido incumplimiento por parte del arrendatario de alguna de las cláusulas del presente contrato y en concepto de cláusula penal, una cantidad equivalente al 40% del precio de compra de los bienes según conste en la factura de compra».

La sentencia considera desproporcionada dicha cláusula, y por tanto, desestima la impugnación sostenida por la actora y confirma la abusividad de la mencionada cláusula.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de 28 de Junio de 2017



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