El impuesto de Plusvalía sigue vigente, según el Supremo - García del Caño Abogados
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El impuesto de Plusvalía sigue vigente, según el Supremo

Antecedentes

El Tribunal Constitucional dictó sentencia el año pasado considerando que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica. Incidía el Tribunal en el hecho de que su cobro no se vinculaba a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo«, y declaró nulos algunos aspectos del impuesto municipal de plusvalía.

El impuesto de Plusvalía

Sentencia del Tribunal Supremo

Ahora el Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la sentencia del TC, rechazando que esa decisión del TC suponga que el impuesto deba considerarse completamente nulo y no se pueda cobrar hasta que no haya una modificación legal.

Muy al contrario, el Supremo interpreta que el impuesto sigue vigente y que lo único que hizo el TC fue declarar el derecho del contribuyente a probar que no había obtenido beneficio con la venta del terreno o del inmueble y que por tanto no tenía que pagar el impuesto.

Carga de la prueba

Además, el Tribunal Supremo hace recaer la carga de la prueba sobre el contribuyente, obligándole a demostrar frente al ayuntamiento que no ha salido beneficiado económicamente con la transacción.

Interpretaciones anteriores

De esta manera el Supremo rechaza las interpretaciones de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Galicia, Castilla y León, entre otros, que consideraron anulado totalmente el impuesto, considerando que se apoyaba en artículos completamente inconstitucionales. Señala también que se trataba de una anulación parcial, y critica la desafortunada interpretación que de la misma han hecho algunos tribunales, así como la poca claridad de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, que ha dado lugar a esta confusión.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda, y conforme a la misma, los ayuntamientos pueden seguir cobrando el impuesto y será el contribuyente el que, para eludirlo, debe probar que no ha obtenido beneficio.



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