Consecuencias laborales y fiscales del coronavirus - García del Caño Abogados
371
post-template-default,single,single-post,postid-371,single-format-standard,bridge-core-2.3.6,ajax_updown_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode_grid_1400,qode-theme-ver-22.2,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.2.0,vc_responsive

Consecuencias laborales y fiscales del coronavirus

Consecuencias laborales y fiscales del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

1.- Consecuencias para los autónomos

Aquellas actividades suspendidas en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, tendrán derecho, en materia de Seguridad Social, a una prestación por cese legal de actividad, de un mes, calculada dicha prestación sobre el 70% de la Base Reguladora sobre la que ha estado cotizando el autónomo afectado. 

Consecuencias del coronavirus

El resto de autónomos, es decir, aquéllos cuya facturación del mes anterior al que solicita la prestación se haya reducido en 75% en relación con el promedio del semestre anterior.

En el primer caso, la concesión de dicha prestación es automática, bastando con acreditar estar dentro del número de actividades a las que se ordena paralizar la actividad y que constan recogidas en el ANEXO del RD 463/2020.

En el segundo caso, evidentemente, no podrá ser de carácter automático, debiendo aportarse una serie de documentos que acrediten la merma de ingresos sufrida durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado. Documentos tales como la copia del libro de registro de las facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro de ventas o el libro de compras y gastos.

Para que un autónomo, tenga derecho a solicitar la prestación, debe reunir dos requisitos:

a) Estar al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social 

b) No estar cobrando prestación alguna de la Seguridad Social 

¿Siguen pagando la cuota de autónomos?

Hasta la fecha, los autónomos, deberán seguir pagando la cuota mensual a la Seguridad Social, no constando nada en el RD arriba mencionado al respecto.

¿Se exige periodo de carencia respecto de la cotización para tener derecho a la prestación?

El artículo 330.1 b) en relación con el artículo 338 de la Ley General de Seguridad Social, establece un necesario periodo de carencia de cotización de al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores al hecho causante, sin embargo, el artículo 17, párrafo 2 del RDL 8/2020 y con carácter excepcional, ha eliminado dicha carencia, por lo tanto, no será necesario acreditar un determinado periodo de carencia.

2.- Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE),

pueden ser de dos tipos, indicados de forma somera:

a) Suspensión de trabajos, cuando el cesa de la actividad que desarrollaba el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

b) Reducción de jornada, es la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Con la nueva situación creada con la entrada en vigor del RDL 8/2020, se adoptan las siguientes medidas:

a) Reconocimiento a la prestación de desempleo, aunque carezcan los trabajadores afectados del periodo de cotización derivada de la ocupación mínima necesaria para ello.

b) No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las circunstancias derivadas del estado de alarma.

¿La empresa afectada debe seguir pagando las cuotas de las Seguridad Social?

El artículo 22 del RD 8/2020, se establece la exoneración del pago de la cuota empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras duren las circunstancias extraordinarias, si bien en atención al tamaño de la empresa.

Las empresas con menos de 50 empleados, estarán exentas del pago de la cuota empresarial, mientras que aquellas que cuenten con más de 50 empleados, abonarán el 75% de la cuota empresarial.

Consecuencias del coronavirus

3.- Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por Fuerza Mayor

El ERTE por fuerza mayor ya está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aunque el RDL 8/2020, ha establecido unas peculiaridades en cuanto a su solicitud ante la autoridad laboral competente.

Se acompañará, si bien con carácter potestativo, no preceptivo, de un informe de la Inspección de Trabajo.

A la solicitud del ERTE por fuerza mayor, deberá acompañarse un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

Se acompañará, si bien con carácter potestativo, no preceptivo, de un informe de la Inspección de Trabajo.

El RD 8/2020, ha establecido como derivados de fuerza mayor, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de las actividades, con efectos retroactivos a la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma.

4.- Medidas tributarias contra el Coronavirus.

¿Deben presentarse y en su caso pagar las liquidaciones derivadas tanto de IVA como IRPF?

Sí, no se ven afectadas por el RDL 8/2020.

¿Las deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración, deben pagarse?

El pago en periodo voluntario, el pago iniciado del periodo ejecutivo y una vez notificada la vía de apremio y los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, se ampliarán al 30 de abril.

¿Y si las liquidaciones se comunican después de la entrada en vigor del RDL 8/2020?

Los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.

¿Cómo afecta el RDL 8/2020 a la prescripción tributaria?

Desde la entrada en vigor del RDL 8/2020 hasta el 30 de abril de 2020, no se computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos ni a los efectos de la prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, cuatro años.

Las deudas tributarias, ¿pueden aplazarse?

El RDL 8/2020, afecta a tributos estatales, los locales o autonómicos corresponderán a Ayuntamientos y CCAA.

¿Y aquéllas deudas tributarias que estaban excluidas de aplazamiento?

Pueden solicitarse, excepcionalmente, estas:

– El obligado a retener o realizar ingresos a cuenta 

– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidas 

– Las derivadas del Impuesto de Sociedades 

La entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, ¿suspende los plazos administrativos y de la prescripción y caducidad de los distintos derechos y acciones?

Sí, quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.

ANEXO DE URGENCIA

REAL DECRETO LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID 19.2.-

Medidas extraordinarias de protección al empleo

A la necesidad establecida en el RDL 8/2020 (D.A. 6ª) de que las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias allí previstas adquieran el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, ahora se añade que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (por Fuerza Mayor o causas TOPE) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni de despido.



<p style="color:#ffffff">Si continua utilizando este sitio acepta el uso de cookies. </p> Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar