Aplicación del nuevo Baremo en lesiones menores - García del Caño Abogados
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Aplicación del nuevo Baremo en lesiones menores

Baremo de la Ley 35/2015 en lesiones menores

Baremo en Lesiones menores. Frente a Sentencia dictada en 31/03/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, en Juicio Verbal 1189/16 por demanda frente a España S.A. sobre reclamación de cantidad de 3.905,59 euros por lesiones, se interpuso por la representación de los codemandados recurso de apelación.

Dicho recurso  ha originado el rollo 273/17 de la Sala que resuelve y que articula sobre la base de error en la valoración de la prueba con petición de absolución y subsidiariamente de estimarse la existencia de nexo causal, se elimine la indemnización por secuela permanente (art. 135 Baremo) y en su caso se valore en relación al período de incapacidad temporal, 56 días de perjuicio personal básico.

Aplicación del nuevo Baremo de la Ley en lesiones menores

La Sala pone de manifiesto que cuenta con la facultad de revisar, con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, considerando que el uso que el juez haya hecho de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador «a quo», de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Pasa a establecer la Sala la relación entre la intensidad del hecho lesivo y las lesiones, considerando dos posturas básicas: bien objetivar y aplicar a la generalidad de los casos los umbrales del dolor o umbrales patogénicos, bien estimar que las colisiones a baja velocidad también pueden serlo en función de las concretas circunstancias concurrentes.

La Sala continúa analizando el valor que debe darse a los informes de biomecánica, la estimación del perjuicio de calidad de vida temporal (por actividades deportivas) y la aplicación del Artículo 135 de la LRCSCVM en relación a la secuela por traumatismo cervical menor.

Finalmente, aplicando el Baremo en lesiones menores, la Sala condena a la aseguradora a abonar la cantidad de 3.905,59 euros como indemnización por lesiones temporales y secuelas, más intereses moratorios y costas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 3 de Noviembre de 2017



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